6.3.08

4 de Marzo de 2008, Senado ratifica Convenio 169 de la OIT sobre pueblos indígenas.

El Senado ratificó este martes por 26 votos a favor y uno en contra elConvenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales de la OrganizaciónInternacional del Trabajo (OIT), con lo que el instrumento quedó encondiciones de ser promulgado por la Presidenta Michelle Bachelet. La ministra de Planificación, Paula Quintana, aseguró que fue una"votación histórica" y agradeció a los parlamentarios la aprobación deeste convenio internacional, al relevar que se trata de un importanteavance hacia un país más integrador con sus pueblos indígenas. En América Latina, el texto ha sido ratificado por México, Colombia,Guatemala, Venezuela, Brasil, Ecuador, Perú, Bolivia, Argentina, CostaRica, Paraguay y Honduras. También lo han respaldado Fiji, Noruega,Dinamarca y Países Bajos, entre otros.
El Convenio 169 de la OIT, adoptado en la 76ª reunión del 7 de juniode 1989, es uno de los instrumentos jurídicos internacionales másactualizados sobre reconocimiento de derechos y protección de lospueblos indígenas.
El texto fue ingresado al Parlamento por el primer Gobierno de laConcertación en 1990 y había sido aprobado con una votacióntransversal mayoritaria el 11 de abril de 2000 por la Cámara deDiputados, por lo que sólo restaba el pronunciamiento del Senado.
Principales Derechos Consagrados
1. Derecho a ser consultados Deberá consultarse de buena fe a lospueblos indígenas respecto de medidas legislativas que los afecten yestablecer medios para su participación en instituciones y organismosresponsables de políticas y programas que les conciernen, entre ellola creación de sus propias instituciones e iniciativas. Los pueblos indígenas tendrán el derecho a definir sus prioridades entorno al desarrollo, al tiempo que los gobiernos deberán efectuarestudios sobre el impacto de sus propias actividades de desarrollo,protegiendo y preservando el medioambiente de los territorioshabitados por los pueblos indígenas.
2. Justicia, derecho consuetudinario y pluralismo jurídico La justicianacional deberá considerar las costumbres o el derecho consuetudinariode los pueblos indígenas, estableciendo procedimientos para solucionarlos conflictos entre ambos sistemas. Además deberán tenerse en cuentasus costumbres en materia penal y cuando a los indígenas se lesimpongan sanciones penales previstas por la legislación nacional,deberán considerarse sus características socio-económicas yculturales, prefiriéndose tipos de sanción distintos alencarcelamiento. Los derechos de los pueblos indígenas deberán ser protegidos y contarcon la posibilidad de defenderlos a través de procedimientos legales,incluyendo medidas para asegurar la comprensión y hacerse comprenderen su propia lengua.
3. Tierras y territorios El Convenio insta a los gobiernos a reconocerla importancia de la tierra para las culturas indígenas, asumiendo queel concepto "tierra" incluye el de "territorios". De igual modo,deberán protegerse los recursos naturales existentes en tierrasindígenas y consultar a los pueblos indígenas antes de la prospeccióno explotación de los recursos del subsuelo cuando estos pertenezcan alEstado. Los pueblos indígenas no deberán ser trasladados de las tierras queocupan, pero si el traslado resultase necesario sólo deberá efectuarsecon su consentimiento, respetando el derecho a regresar a sus tierrastradicionales, o a recibir tierras equivalentes, o una indemnizaciónsi es que los pueblos indígenas lo prefieren.
Las modalidades de traspaso de la tierra entre los miembros de lospueblos indígenas deberá respetarse y deberán preverse sancioneslegales contra las intrusiones y el uso no autorizado de las mismaspor personas ajenas.
4. Educación Intercultural Bilingüe: Deberán adoptarse medidas que garanticen a los pueblos indígenas y tribales la educación en todos sus niveles, a lo menos en condiciones de igualdad que el resto de la población. La educación deberá implementarse en cooperación con ellos y responder a sus necesidades particulares abarcando, entre otros aspectos, su historia, sistema de valores y cultura. En virtud de ello, los programas de educación deberán ser formulados conparticipación de los pueblos indígenas y ser transferidos a ellos demanera paulatina. Debe reconocerse el derecho de los pueblos indígenasa crear sus propias instituciones y medios de educación.
Siempre que sea viable deberá enseñarse a los niños de los pueblosindígenas a leer y escribir en su propia lengua, y si no lo fuese, lasautoridades en consulta con los pueblos indígenas deberán prevermedidas que lo permitan. De igual modo, deberán tomarse disposicionesque permitan preservar las lenguas de los pueblos indígenaspromoviendo su desarrollo y práctica.
5. Otras disposiciones: El Convenio Nº 169 insta además a losgobiernos a adoptar medidas en pro de los pueblos indígenas enaspectos tales como: derechos humanos y protección especial,protección laboral y condiciones de empleo, formación profesional,artesanía e industrias rurales, y en aspectos referidos a la seguridadsocial y la salud, como la cooperación a través de las fronteras.